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Reino Unido Essay Research Paper Fundamentaci n (стр. 2 из 3)

de protesta o aquiescencia por tiempo prolongado que

aseguren la viabilidad de un estoppel a favor del

Estado que ha actuado sin tener una certeza jur dica

sobre la validez o invalidez de su accionar frente al

Derecho Internacional.

La aquiescencia de un Estado al ejercicio de

competencias soberanas por parte de otro, no debe

confundirse con la tolerancia de un modus vivendi que

por m s que le es adverso, tiende a no enervar una

situaci n litigiosa.

La invocaci n de la Consolidaci n de titularidad no

beneficia al Estado que estando en posesi n del

territorio en disputa no acepta per se, la existencia

de una controversia, cuando la certeza de los t tulos

originarios es posible de ser objetivamente

corroborada. En la consolidaci n ejerce un papel

decisorio la actitud del Estado con mejor o por lo

menos igual derecho. Por lo tanto, ante la

incertidumbre de una causa de titularidad, la

consolidaci n no es operativa si el otro Estado con

mejores o iguales derechos, no presta su aquiescencia

a la p rdida de stos.

Reivindicaci n Impl cita Por La V a Judicial.

Desde fines de la d cada del 40 Gran Breta a intent

plantear una cuesti n de soberan a sobre lo que ella

llamaba en ese entonces “Falkand Islands

Dependencies”, es decir sobre las Islas Georgias del

Sur, Sandwich del Sur, Orcadas, Shetland del Sur y las

Tierras de Graham, sin incluir en la controversia a

las Islas Malvinas. Finalmente Gran Breta a demanda en

1955 y en forma separada, a Chile y a Argentina, ante

la Corte Internacional de Justicia, rechazando las

actividades argentinas y chilenas en las islas y

tierras al sur del paralelo 58| S. Invoc ser ella

quien descubri esos territorios y quien en definitiva

efectiviz una ocupaci n sobre territorio res nullius.

Fij la fecha cr tica al a o 1925 o bien

subsidiariamente a 1942.

Los argumentos brit nicos avanzados en la demanda con

relaci n a qu deb a entenderse por ocupaci n

efectiva, se interrelacionan y fundamentan en

precedentes jurisprudenciales tales como el de la Isla

de Palmas de 1928, el de la Isla de

Ni Argentina ni Chile aceptaron la jurisdicci n de la

Corte. Este hecho es un nuevo fundamento doctrinario

brit nico para se alar la vulnerabilidad de la

posici n argentina. Cabe recordar que Gran Breta a

solamente pretendi discutir ante la Corte la

soberan a de las llamadas Dependencias de las Malvinas

sin incluir el problema Malvinas. De esta forma, de

obtener la Gran Breta a una sentencia favorable a sus

pretensiones, sanear a respecto de Malvinas, una

situaci n que por principio no quiso ni quiere

discutir.

En la demanda Gran Breta a, consciente de que

Argentina no est vinculada a la jurisdicci n de la

Corte, sostiene que una vez notificada la Rep*blica

Argentina de la demanda “… conforme a la

jurisprudencia establecida por la Corte…”, el

Gobierno argentino podr tomar las medidas necesarias

para causar la aceptaci n de la jurisdicci n de la

Corte. La respuesta argentina de fecha 1| de agosto,

de conformidad con las notas cursadas al Gobierno

Brit nico, no consiente en someter a la decisi n de

ning*n tribunal de justicia o arbitral la cuesti n de

soberan a que se pretende sobre sus territorios

ant rticos. Finalmente la Corte encuentra que no

existiendo aceptaci n argentina de su jurisdicci n no

puede dar lugar a la demanda. La Corte, en

consecuencia, ordena que el caso sea retirado de su

lista.

En resumen puede sostenerse, que si bien la doctrina

brit nica evidencia una evoluci n con propuestas

alternativas sobre le fundamentaci n de la cuesti n

territorial de fondo, la pol tica oficial de la Gran

Breta a continu coherente con la posici n que

formulara por Lord Palmerston en 1834. En

consecuencia, para la posici n oficial brit nica, hoy

d a, la soberan a de las Islas Malvinas no esta en

discusi n pues constituye un hecho consumado en el

tiempo.

Descolonizaci n y Soberan a

Antecedentes.

En el a o 1919 se institucionaliza a trav s del

art culo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones un

sistema de mandatos sobre los territorios coloniales

dependientes de las Potencias vencidas en la Primera

Guerra Mundial. La creaci n e implementaci n del

r gimen de los mandatos se apart del derecho cl sico

aplicable a la terminaci n de conflictos armados, al

reemplazar un mero reparto de territorios de las

potencias vencidas, por un sistema que garantizar a el

bienestar y el desarrollo de las poblaciones afectadas

Esas poblaciones, una vez alcanzado un grado de

desarrollo que las capacite para conducirse por si

solas, legitimar an la existencia de un nuevo Estado.

El sistema tutelar que emprender a la Sociedad de las

Naciones fue definido como una misi n sagrada de

civilizaci n. Una nueva filosof a pol tica y social

que madur en la aplicaci n del sistema de mandatos,

inspir , al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el

establecimiento dentro del esquema de la Organizaci n

de las Naciones Unidas, de un Sistema de Fideicomisos

para territorios dependientes. La inclusi n de un

territorio como territorio fideicometido dependi

salvo para el caso de los territorios coloniales de

las potencias vencidas en la Segunda Guerra Mundial-

de acuerdos de voluntades entre los Estados

interesados y la ONU.

Como era de prever en 1945, las grandes potencias

colonialistas no estaban a*n dispuestas, mucho menos

preparadas, para efectuar la liquidaci n de sus

respectivos imperios. As la Conferencia de San

Francisco de 1945 elabor una serie de pautas

referidas a la situaci n de aquellos territorios no

aut nomos que no ser an incluidos en el sistema de

fideicomisos. Esas pautas se estructuraron en las

normas contenidas en el Cap tulo XI de la Carta de la

ONU bajo el t tulo de Declaraci n sobre Territorios no

Aut nomos. En observancia del art culo 73 e) del

Cap tulo XI de la Carta, Gran Breta a incluy en 1946

a las Islas Malvinas dentro de los Territorios no

aut nomos a los efectos de transmitir a t tulo

informativo, datos sobre las condiciones econ micas,

sociales y educativas en el territorio. Cabe recordar,

que fue el Reino Unido el que impuso el car cter de

declaraci n al Cap tulo XI, pretendiendo as

desafectar su car cter vinculatorio para los Estados

Parte de la Organizaci n. Sin embargo, el germen de la

descolonizaci n, mas all de tecnicismos jur dicos,

adquiri su propia identidad. Las luchas por la

liberaci n de la dominaci n colonial se legitimaron en

un prop sito de la Carta: la libre determinaci n de

los pueblos. Gran Breta a reacciona ante el desenlace

inevitable redimensiona su pol tica colonial

adapt ndola dentro del esquema consagrado en el seno

de las Naciones Unidas. As uno de los logros m s

contundentes de esta nueva pol tica, favoreci la

sustituci n pac fica de su colonialismo tutelar, por

el surgimiento de Estados de reciente independencia

adeptos a las influencias y mercados brit nicos.

La Asamblea General De La O.N.U. Y El Tema De La

Descolonizacion.

Ya a fines de la d cada del 50, las intolerables

situaciones provocadas por la continuaci n de

reg menes coloniales, desestabilizan las relaciones

entre Estados. Ante una latente amenaza a la paz y

seguridad mundiales, la comunidad de Estados reacciona

concientizando las secuelas de un proceso

irreversible. La Asamblea General de la ONU aprueba en

1960 por Resoluci n 1514 (XV) la Declaraci n sobre la

Concesi n de la independencia a los pa ses y pueblos

coloniales. Esta Resoluci n proclama solemnemente la

necesidad de poner fin r pida e incondicionalmente al

colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. Se

confirma a la autodeterminaci n de los pueblos como el

principio rector del proceso de descolonizaci n. Se

declara que “en los territorios en fideicomiso y no

aut nomos y en todos los dem s territorios que no han

logrado aun su independencia, deber n tomarse

inmediatamente medidas para traspasar todos los

poderes a los pueblos de esos territorios, sin

condiciones ni reservas, en conformidad con su

voluntad y sus deseos libremente expresados…”. Se

acepta a su vez una excepci n al principio rector al

reconocerse el respeto debido a la integridad

territorial de los Estados. Se declara que todo

intento encaminado a quebrantar total o parcialmente

la unidad nacional y la integridad territorial de un

pa s es incompatible con los prop sitos y principios

de la Carta de las Naciones Unidas.

El 15 de diciembre de 1960 se aprueba la Resoluci n

1541 (XV) sobre los principios que deben servir de

gu a a los Estados Miembros para determinar si existe

o no la obligaci n de transmitir la obligaci n que se

pide en el inciso e) del art culo 73 de la Carta.

Dicha Resoluci n hace referencia a los diversos

resultados a que puede dar lugar la aplicaci n del

principio de libre determinaci n de los pueblos

incluyendo a) el nacimiento de un Estado independiente

y soberano b) la libre asociaci n con un Estado

independiente; o c) la integraci n con un Estado

independiente.

Sobre las bases sentadas por la Asamblea General de la

ONU, Gran Breta a logra imaginar una soluci n

definitiva a sus viejas controversias territoriales,

exigiendo el respeto a la libre expresi n del deseo de

la poblaci n afectada. Es entonces cuando Argentina

debe asumir en el tema Malvinas, los efectos de una

novedosa Pretensi n brit nica fundamentada en el

contexto del proceso de descolonizaci n. Argentina

acepta el desaf o y produce en 1 964 ante el Sub

Comit III del Comit Especial de las Naciones Unidas

para la aplicaci n de la Resoluci n 1514 (XV) (Llamado

Comit de Descolonizaci n), un documento en el que

alega que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y

Sandwich del Sur se encuentran en situaci n particular

diferente del caso colonial cl sico. Se sostiene que

subyace al problema de descolonizaci n un problema de

soberan a que desafecta la aplicaci n del principio

rector, es decir, la autodeterminaci n de los pueblos,

en salvaguarda del respeto al principio de soberan a e

integridad territorial de los Estados contenido en la

Resoluci n 1514 (XV) como excepci n v lida a aquel

principio. Este documento conocido como Alegato Ruda

recuerda que el derecho a la autodeterminaci n de los

pueblos es un derecho reconocido por la Comunidad

Internacional a favor de los pueblos sometidos por un

poder colonial. Por lo tanto no puede ser invocado

como un derecho de quienes en *ltima instancia, fueron

impuestos por la metr poli o por quienes ser an los

representantes de ese poder colonial.

El Esquema Propuesto Dentro Del Marco De La Onu Para

El Caso De Las Islas Malvinas

La consecuencia directa de la presentaci n argentina

ante el Sub Comit III del Comit de Descolonizaci n

fue la elaboraci n de un informe que reconoce la

existencia de un conflicto de soberan a entre

Argentina y el Reino Unido. En 1965, teniendo en

cuenta los Informes del Comit Especial, la Asamblea

General de la ONU aprueba la Resoluci n 2065 (XX)

relativa a la cuesti n de las Islas Malvinas (Falkland

Islands). Por la Resoluci n 2065 se toma nota de la

existencia de una disputa entre los gobiernos de la

Argentina y del Reino Unido de Gran Breta a e Irlanda

del Norte acerca de la soberan a de dichas islas. Se

invita a ambos gobiernos a proseguir sin demora las

negociaciones recomendadas por el Comit Especial

encargado de examinar la situaci n con respecto a la

aplicaci n de la Declaraci n sobre la con cesi n de la

independencia a los pa ses y pueblos coloniales a fin

de encontrar una soluci n pac fica al problema,

teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los

objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la

resoluci n 1514 (XV), as como los intereses de la

poblaci n de las Islas Malvinas (Falkland Islands).

La resoluci n 2065 (XX) representa un triunfo

significativo para la posici n argentina puesto que

reubica la cuesti n de las Islas Malvinas como un

conflicto de soberan a, restringiendo de esta forma el

resultado de las negociaciones exigidas a las partes,

al reconocimiento de una mejor titularidad. El

reconocimiento de un conflicto de soberan a a escala

internacional reafirma y ampl a los alcances de las

resoluciones adoptadas en 1949 dentro del sistema de

la OEA, en cuanto a que las islas Malvinas conformaban

un territorio ocupado y no una colonia.

Asimismo es relevante para la posici n argentina la

aceptaci n de que con el fin de llegar a una soluci n

pac fica del problema, las partes deber n tener en

cuenta los intereses – y no los deseos como pretendi

Gran Breta a – de los habitantes de las islas.

A partir de esta Resoluci n se abre una nueva etapa en

las relaciones entre Argentina y el Reino Unido. Si

bien era dif cil presumir que el Reino Unido admitir a

discutir lo que en forma unilateral ya hab a definido

en 1834 como indiscutible, en 1966 se iniciaron

negociaciones formales. Esa actitud negociadora

inicial estaba condicionada, en el caso del Reino

Unido, a un compromiso asumido por las autoridades

brit nicas frente a la poblaci n de Malvinas respecto

a que no se admitir a transferencia alguna de

soberan a en contra de los deseos de la poblaci n

local. Dentro de este contexto es posible interpretar

los efectos queridos por las partes en la Declaraci n

Conjunta Argentino Brit nica de julio de 1971.

Argentina probablemente pretendi generar una

dependencia directa de la poblaci n y las Islas con el

Continente, mientras que Gran Breta a intent

postergar el tratamiento del problema de la soberan a,

al pretender inscribir el conflicto dentro del marco

restringido de cooperaci n econ mica.

El 24 de octubre de 1970 la Asamblea General aprueba

la Resoluci n 2625 (XXV) conteniendo la Declaraci n

sobre los principios de Derecho Internacional

referentes a las relaciones de amistad y a la

cooperaci n entre los Estados de conformidad con la

Carta de las Naciones Unidas. Esta Resoluci n pone de

manifiesto la evoluci n de la autodeterminaci n de los

pueblos, que mentado en 1945 como prop sito de la

Carta, es reconocido en 1970 como un principio b sico

aplicable a las relaciones inter estatales. La

resoluci n 2625 (XXV) expresa que “el territorio de

una colonia u otro territorio no aut nomo tiene, en

virtud de la Carta, una condici n jur dica distinta y

separada de la del territorio del Estado que lo

administra… Ninguna de las disposiciones de los

p rrafos precedentes se entender en el sentido de que

autoriza o fomenta cualquier acci n encaminada a

quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la

integridad territorial de Estados soberanos e

independientes que se conduzcan de conformidad con el

principio de la igualdad de derechos y de la libre

determinaci n de los pueblos antes descrito y est n,

por tanto, dotados de un gobierno que represente a la

totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin

distinci n por motives de raza, credo o color. Todo

Estado se abstendr de cualquier acci n dirigida al

quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional

e integridad territorial de cualquier otro Estado o

pa s…”

Por Resoluci n de la Asamblea General 3160 (XXVIII)

sobre la Cuesti n de las islas Malvinas (Falkland) del

14 de diciembre de 1973 se expresa que “… Consciente

de que la resoluci n 2065 (XX) indica que la manera de

poner fin a esta situaci n colonial es la soluci n

pacifica del conflicto de soberan a entre los

Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido con

respecto a dichas islas…” Se reconocen a su vez los

continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la

Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la

Asamblea General, para facilitar el proceso de

descolonizaci n Y promover el bienestar de la

poblaci n de las islas. Se declara la necesidad de que

se aceleren las negociaciones previstas en la

resoluci n 2065 (XX) para arribar a una soluci n

pac fica de la disputa de soberan a existente sobre

las Islas Malvinas (Falkland). En consecuencia se

insta a los Gobiernos de la Argentina y del Reino